Se cumple dentro de unos días el año que me compré el imac. He tenido que llevar mi ratón al servicio técnico y como ha estado en garantía no hay problema, te lo cambian y ya está. Pero ¿ a partir de ahora ?. ¿ Si mañana le da por fundirse algo ?. La respuesta es que lo tendré que pagar.
Y entonces hago la pregunta ¿ Teneis contratado la ampliación de garantía ? ¿ Vale la pena ?. ¿En lugar de contratar ese servicio, ahorro un poco más y me compro el mac mini para utilizarlo como media center. ? ¿ Estamos solos en la galaxia o acompañados ?
Como veis las preguntas son trascendentes de cojones :miedo:.
Hasta luegores.
P.D.: ¿ En España no hay una ley de 2 años de garantía obligatoria ?
En España la ley de garantías establece un plazo de 2 años de garantía para productos nuevos y 1 para productos de ocasión (comprados en tiendas).
Las compras a particulares no tienen estos requisitos.
De todos modos, acudir a las oficinas de defensa del consumidor siempre ayuda.
Por tanto Apple por muy americano que sea si vende sus productos en España ha de someterse a nuestra normativa.
Cita:En España la ley de garantías establece un plazo de 2 años de garantía para productos nuevos y 1 para productos de ocasión (comprados en tiendas).
Las compras a particulares no tienen estos requisitos.
De todos modos, acudir a las oficinas de defensa del consumidor siempre ayuda.
Por tanto Apple por muy americano que sea si vende sus productos en España ha de someterse a nuestra normativa.
Pues me da a mí que pagar 200 euros por el resto (1 año) pues va a ser que no.
Cita:En España la ley de garantías establece un plazo de 2 años de garantía para productos nuevos y 1 para productos de ocasión (comprados en tiendas).
Las compras a particulares no tienen estos requisitos.
De todos modos, acudir a las oficinas de defensa del consumidor siempre ayuda.
Por tanto Apple por muy americano que sea si vende sus productos en España ha de someterse a nuestra normativa.
Mirad bien la Ley.
En la práctica la garantía es de solo un año.
La garantía la da el vendedor, no el fabricante, y el vendedor puede requerir un peritaje para demostrar que el fallo no es debido a mal uso.
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
Aquí tenéis la ley completa.
La ventaja de Applecare es que solucionan el problema durante tres años sin rechistar.
Y si una máquina te falla, cuando ya ha sido descatalogada, suelen sustituirla por un modelo actual equivalente.
Se de quien le cambiaron un Titanium de casi tres años de uso por un power Aluminium.
Cita:La ventaja de Applecare es que solucionan el problema durante tres años sin rechistar.
Y si una máquina te falla, cuando ya ha sido descatalogada, suelen sustituirla por un modelo actual equivalente.
Se de quien le cambiaron un Titanium de casi tres años de uso por un power Aluminium.
Habrá que tenerlo en cuenta también.
Pues mi applecare acaba en enero, meto el imac en la bañera y abro el grifo ??
Cita:Pues mi applecare acaba en enero, meto el imac en la bañera y abro el grifo ??
sí pero ante todo que parezca un accidente:lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol:
Creo que para eso mejor el seguro del C.I. que tengo yo contratado para el portátil. Si me diera por hacer esa locura, creo que me lo cubre.