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Atento Tuti que el problema no son las descargas, es evitar que una página web pueda ser cerrada sin orden judicial por el simple criterio de unos funcionarios.
Eso te afecta ya que tu tienes un sitio web.
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(25-12-2009, 01:40)Admin (Alberto) link escribió: Atento Tuti que el problema no son las descargas, es evitar que una página web pueda ser cerrada sin orden judicial por el simple criterio de unos funcionarios.
Eso te afecta ya que tu tienes un sitio web.
Alberto, de algo habrá servido la queja en la hemos participado mucha gente.... ya que la ministra afirma ya que no existirán cortes sin orden del juez, tampoco cierre de trackers.....
y lo que me mosquea es que el ministro de Industria no habrá la boca en público (pero si 3 o 4 perlas en privado). el que lee prensa sabe a que me refiero.
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(25-12-2009, 01:04)Tuti link escribió: Hombre, si dices algo y todo el mundo se te echa encima, por mucha razón que tengas (o no, yo ahí ahora no me meto) lo mas normal es que te eches pa'tras.
Pero hay que tener una cosa clara. A veces el pueblo no tiene razón. Si fuera así no se subirían nunca los impuestos cuando hace falta (porque es impopular) o nunca se va a subir la edad de jubilación con la consecuente jodienda en un futuro próximo con las pensiones o nunca habrá medidas contra el botellón o contra el tabaco...
Un político ha de actuar por el bienestar del país, presente y futuro, aunque eso sea que le odien.
Y siento decirte que de esa gente yo no me beneficio, ni de los que están a favor de las descargas ni de los que no. Que, ahí hay una contradicción muy gorda entre el no al low cost y el sí a las descargas a cascoporro, cuidado.
Un saludo,
ósea que tu ni compras música ni ni compartes ????
que también te daba igual la Ley Corcuera ??? si maña te obligan a implantarte una RFID (el chip que lleva nuestra mascota) también te da igual ???
pues así nos va el país, uno s cuantos millones como tú que mientras haya pan y circo,. quien gobierne puede hacer lo que le salga de las narices !!!
el tema de las descragas y el low cost, lo dejo para próximos hilos.
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"Aquel que sacrifica algo de libertad por algo de seguridad, no se merece ni una ni otra.... y acabara perdiendo ambas"
(Benjamin Franklin, padre de la constitución americana y del liberalismo)
esto es lo que tendrían que saber de memoria todos los políticos de toda Europa.... que solo legislan a favor del poderoso, cuando el que hace que se mueva todo es el ciudadano de a pie.... cualquiera de los que visitamos este foro.
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Tuti:
En mi opinion es bueno, normal e inteligente el ver los dos lados del los problemas.Siempre que termines decidiendote por alguna opcion. Si no se hace, se es comodo e ingusto con los que se arriesgan.
Con respecto al chip simbolico, ten encuenta que podria tener ventajas, pero tiene un pero grandisimo. Si lo admitieramos renunciariamos a lo mas grande que tenemos: La Libertad
Saludos respetuosos
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No veo laparte buena. Hace ya muchos años, fui a un banco y en la negociación normal, el director saco un listado con los movimientos de la tarjeta visa. Lo sabían todo
Si lleváramos un chip, empezaríamos por un buen objetivo y terminaría diciendotr hacia que lado de la cama tienes que dormir, con quien estar o que comer.
Quita quita no me quites lo único que me queda: la poca libertad que me queda
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Es posible que lo que tu ( y todos) necesites es que la sociedad funcione, que no nos coma la burocracia y que no existan tantos inutiles en puestos determinantes.
Tienes razon en que disponemos de menos libertad de la que creemos y por ello creo que es tan importante para uno mismo defender su libertad y su dignidad
Un mejor año 2010 a todos
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(03-12-2009, 01:59)Mac@ries link escribió:Es un manifiesto de plenas libertades que los de la ceja lo mismo no firman....¿o si?..Según la cartera. :roll: :roll:
no te creas, repasa hemerotecas y verás que siempre están a la verita del poder.
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Se me había olvidado poner el texto de las disposiciones finales del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible
DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
- 2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.
Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996,de 12 de abril con la siguiente redacción: El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción: ¿Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones. La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley. La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
- 3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
[li]1º. En su función de mediación:
a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes. Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.
La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.
- 2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje: a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
- 3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes. Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información. Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
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Ayer leí un artículo de opinión de Juan Carlos Rodríguez Ibarra, que aunque no es santo de mi devoción -no por su afiliación política, sino por sus excesos verbales y de otra índole-, reconozco que puso el dedo en la llaga sobre este asunto de la propiedad intelectual y su controversia.
Sólo cuesta cinco minutos escasos leer este artículo titulado "Fregonas y maletas de ruedas" y creo que vale la pena esa inversión de tiempo para clarificar algunas dudas que podemos tener sobre este tema.
Sería de desear que los políticos y esa sociedades que dicen representar a los autores de todo y nada, hicieran un examen de conciencia sobre sus posturas.
Este es el enlace: Pincha sobre él: Fregonas y maletas de ruedas
No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo.
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